El Tribunal de Cuentas de la Provincia resolvió formular observación legal al decreto Nº 2142 firmado por el Gobernado Hermes Binner, que autorizó la contratación sin llamar a licitación del Banco Municipal de Rosario por un monto de casi 160 millones de pesos, para la Tarjeta Social del programa de seguridad alimentaria.
El organismo de control de las cuentas públicas dijo en los fundamentos de la resolución, que no hay razones valederas que avalen la urgencia aducida por el decreto gubernamental.Los firmantes de la resolución, le recuerdan al Gobierno que debían llamar a licitación cono una antelación mínima entre 60 y 90 días antes de la finalización del contrato de la entrega de cajas y tickets del Programa de Asistencia Alimentaria y que, para justificar la elección del Banco Municipal de Rosario, se debió haber presentado al menos tres presupuestos distintos y le cuestiona que no haya participado el Banco de Santa Fe, que es el agente financiero del estado provincial e incluso en igualdad de condiciones, tiene preferencia según la normativa vigente.En la tercera y cuarta foja de la observación legal, se dan a conocer ocho ítems de advertencias como:- "Aún para el caso de una contratación directa debe adoptarse un procedimiento que garantice reglas de juego claras para los potenciales oferentes y las mejores condiciones para el Estado".- "No se identifican a las empresas contactadas, a excepción de dos: el Banco Municipal de Rosario y el Banco de la Nación Argentina, ni se agrega la documental aportada por estos".- "De las dos ofertas que fueron consideradas, una tiene fecha cierta, la del Banco Municipal de Rosario (agosto de 2008), y la del Banco Nación es fotocopia de un email".- "El procedimiento de evaluación y selección no es producto de la actuación de una Comisión conformada por personal de planta con incumbencia en la materia, sino que se sustenta en el informe favorable del Director provincial de Asistencia Crítica, con la intervención de la Secretaría de Inclusión Social y del Ministro de Desarrollo Social".El Tribunal de Cuentas también plantea una observación ante un posible caso de "discriminación comercial" por la cláusula quinta del contrato subscrito con el Banco Municipal de Rosario, donde se establece que el Banco no podrá adherir a cadenas de Supermercados e Hipermercados que no tengan casa central en la provincia.La resolución Nº 012/08 está firmada por Horacio Alesandría (Presidente), y los vocales: Nora Vallejos, Mario Esquivel, Silvia Cavana (Subr), Marta de Zárate (Subr) y el secretario Adrián Escudero; luego de la reunión plenaria realizada el pasado 31 de octubre.La ley Nº 12510, de Administración, eficiencia y control del estado, en el capítulo del control de legalidad, establece en el artículo Nº202 que una de las formas de pronunciamiento es la "Observación legal", cuando se hubiese dictado algún acto, en contravención a disposiciones legales o reglamentarias en vigencia
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